Rodrigo Aliphat
Economista
Especialista en políticas de desarrollo productivo
Profesor - Investigador
Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Conahcyt
"Para cambiar al mundo"
OFICIO DETERMINACIÓN RODRIGO ALIPHAT
OFICIO: CPE/CA/AGO16-536/2022ASUNTO: Determinación sobreposibles faltas de integridad académicaMTRO. RODRIGO ALIPHAT RODRÍGUEZPRESENTEEstimado Mtro. Aliphat:Le informo que el 28 de julio del año en curso, el Comité Académico del Posgrado en Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) recibió una carta de denuncia de “plagio” en su contra, remitida por Eduardo Muñiz Trejo. A dicha carta adjuntó, para acreditar su denuncia, copias de los artículos: “Determinants of Sectoral Import in Manufacturing Industry: A Panel Data Analysis” de C. Çolak, S. Tokpunar e Y. Uzun y el diverso intitulado “Import Demand for Intermediate Goods in Mexico: 1993-2018” (este último en el que usted figura como coautor), presentándolos como una “exposición del plagio”.Así, con fundamento en lo previsto por los artículos 3°, párrafo tercero, 54 y 56, fracción XXIX del Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Comité Académico de este programa revisó los documentos descritos y consideró que no existe similitud en los objetivos, hipótesis, metodologías o resultados de los artículos motivos de la denuncia; no obstante, observó que en la sección de revisión de literatura del documento de su coautoría hay similitud en algunos párrafos con el artículo de C. Çolak, S. Tokpunar e Y. Uzun mencionado, lo que a juicio del Comité Académico, no constituye un aspecto fundamental para presuponer la comisión de faltas de integridad académica.En consecuencia, el Comité Académico considera que no existen bases sustantivas para documentar un “plagio” o falta de integridad académica. Sin embargo, lo conminamos a que, en su calidad de estudiante de este programa de posgrado, observe de manera precisa las técnicas y metodologías de investigación para el desarrollo de su trabajo de graduación. Asimismo, el Comité Académico considera que puede reanudar sus trámites escolares para su graduación.Lo que hago de su conocimiento acorde con los artículos 58, primer párrafo y 60, fracciones I, II y XI del Reglamento General de Estudios de Posgrado.ATENTAMENTE“POR MI RAZA HABLARÁ EL ESPÍRITU”Ciudad Universitaria, 16 de agosto de 2022.DR. IGNACIO PERROTINI HERNÁNDEZCOORDINADOR DEL PROGRAMA DE POSGRADO EN ECONOMÍA


Carta Respuesta Posgrado Economía
Consejo Académico del Programa de Posgrado en Economía de la UNAM
Dr. Ignacio Perrotini Hernández
Coordinador del Programa de Posgrado en Economía de la UNAM
Dr. Éric Hernández Ramírez
Coordinador del Programa de Posgrado en Economía – Sede IIEc UNAM
P R E S E N T E
En respuesta a la nota publicada por EL UNIVERSAL Cultura el día 15 de junio de 2022 que
asegura que un “grupo de estudiantes del CIDE” iniciaron una denuncia por un supuesto
plagio en un documento de mi coautoría quiero expresar que rechazo contundentemente
esta acusación por las razones que a continuación mencionaré:
Las referencias son las siguientes
1) Tellaeche, J. R., and Aliphat, R. (2019). Import Demand for Intermediate Goods in Mexico.
Atlantic Review of Economics. No. 3 Vol. 3.
http://www.aroec.org/ojs/index.php/ARoEc/article/view/93/75
2) Çolak, C., Tokpunar, S., and Uzun. Y. (2014) ‘Determinants of Sectoral Import in
Manufacturing Industry: A Panel Data Analysis,’ EGE Academic Review, Vol. 14 No. 2, pp.
271-281. www.dergipark.org.tr/eab/issue/40006/475624
Punto 1. Los artículos referidos son sustancialmente distintos, mientras Romero y Aliphat
(2019) hablan sobre las importaciones agregadas de bienes intermedios de MÉXICO
mediante el uso de un modelo de cointegración de series de tiempo; en Colak, et.
Al. (2014) se aborda el tema de las importaciones desagregadas por tipo de sector
manufacturero de TURQUÍA, empleando un modelo de datos panel. Ambos
trabajos tienen objetivos, metodología y conclusiones completamente diferentes.
(ANEXO 1).
Punto 2. De acuerdo con la revisión del software iThenticate la similitud entre ambos
documentos es del 3 %,1 porcentaje menor al reconocido como plagio por diversas
revistas científicas como Revista Scientific (e-ISNN: 2542-2987) que determina una
similitud del 1 al 10% como “Baja similitud y susceptible de ser publicado”. Esta
misma revista considera plagio si se detecta un nivel de similitud superior al 40%
(ANEXO 2).
Punto 3. La acusación no es presentada por ningún profesor que me haya evaluado o
académico de la UNAM. Es en su lugar hecha por “estudiantes” externos a la UNAM
que en ningún momento precisan certificación alguna que los acredite como
peritos en la materia; pero que si auto-asumen la potestad de clasificar como plagio
un texto.